Los laicos son los fieles cristianos que no pertenecen al orden sagrado ni a la vida religiosa. Por el bautismo forman parte del Pueblo de Dios y participan de la misión de Cristo en la Iglesia y en el mundo.
Su rasgo propio es el carácter secular: están llamados a buscar el Reino de Dios en medio de las realidades temporales —familia, trabajo, vida social—, ordenándolas según el Evangelio. Desde dentro del mundo, como fermento, contribuyen a su santificación principalmente mediante el testimonio de su vida y la vivencia de la fe, la esperanza y la caridad. A ellos corresponde iluminar y transformar las realidades terrenas para la gloria de Dios.
Lumen Gentium, n. 31
La Comisión Episcopal reconoce o erige asociaciones de fieles. Para el reconocimiento nacional, la asociación debe tener carácter nacional, es decir, presencia en diversas jurisdicciones eclesiásticas del Perú, además de un número significativo de miembros y actividades apostólicas claras.
Se requiere que la asociación haya sido reconocida previamente por al menos seis diócesis, cuyos obispos deben enviar cartas de apoyo a la Comisión. Esto permite verificar su implantación, frutos espirituales y colaboración con las Iglesias particulares.
El proceso inicia con una solicitud formal del presidente de la asociación al Obispo presidente de la Comisión, junto con estatutos y documentos que describan su historia, fines, actividades y presencia en las diócesis.
La Comisión revisa la documentación, pide un dictamen a la Oficina Legal, y la asociación ajusta los estatutos según las observaciones. Tras la revisión final, la Conferencia Episcopal Peruana emite un decreto que reconoce o erige la asociación y aprueba sus estatutos por cinco años ad experimentum. Cumplido ese plazo, se emite el decreto de aprobación definitiva.



